La resolución del expediente de Licencia de apertura Fuenlabrada se recoge en el artículo 81 de la ordenanza de tramitación de licencias de Fuenlabrada:
Artículo 81. Resolución del expediente de licencia de actividad
1. Los servicios técnicos municipales, una vez completada la documentación con los correspondientes informes, emitirán un único informe técnico y el correspondiente informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución en los términos establecidos por la presente ordenanza.
2. La resolución deberá necesariamente contener el plazo máximo para implantar la actividad y ejecutar sus instalaciones.
3. El plazo máximo para resolver el expediente será de cinco (5) meses desde la presentación de la solicitud de licencia, o dos (2) meses desde el cumplimiento del requerimiento de subsanación de deficiencias o mejora de la solicitud.
4. Transcurrido el plazo máximo sin notificación de requerimiento o resolución municipal, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto de actividades, conforme a lo regulado en la presente ordenanza, salvo en los casos de solicitudes de licencia de actividades sometidas a Evaluación Ambiental de Actividades, que el vencimiento del plazo máximo tiene efectos desestimatorios.
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