La tramitación de la Licencia de apertura Fuenlabrada se acoge a los siguientes puntos:
Artículo 79. Tramitación de la licencia de actividad
1. Emitido el informe urbanístico favorable, para las actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid y/o a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se abrirá un período de información pública por término de veinte (20) días, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende realizar puedan hacer las alegaciones pertinentes. La apertura del trámite de información pública se llevará a cabo mediante notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Una vez finalizado el trámite de información pública, se recabarán el informe medioambiental
pertinente en función de la actividad solicitada y en su caso el informe sanitario.
3. Será preciso emitir informe medioambiental en los casos de solicitudes de actividades sujetas a la Ley 2/2002 y cuando la instalación donde se prevea implantar la actividad utilice el Sistema integral de Saneamiento y se encuentre incluida en los anexos de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema integral de Saneamiento.
4. Los servicios técnicos municipales, tras la obtención de los informes previos, analizarán la documentación completa y procederán a emitir el informe técnico correspondiente.
5. Se podrá formular a la solicitud de licencia requerimientos de subsanación de deficiencias y en su caso de mejora. Los requerimientos deberán precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación, que no podrá ser inferior a un (1) mes, incluyendo advertencia expresa de que si el interesado no contestase, se procederá a la denegación de la solicitud, previa resolución adoptada por el órgano competente. La formulación de los requerimientos interrumpirá el plazo máximo fijado para la resolución del expediente.